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Villa Mercedes: lo juzgan por el delito de privación ilegítima de la libertad de su pareja

El acusado se abstuvo a declarar.

La primera audiencia de este juicio se realizó a través del sistema de videoconferencia.
Actualizada: 01/12/2020 11:20
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El debate oral comenzó ayer está a cargo de la Cámara Penal N° 2 de Villa Mercedes. El tribunal integrado Silvia del Castillo de Insua, Daniela Estrada y Aníbal Astudillo, empezó a juzgar a un hombre por los delitos de privación ilegal de la libertad agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas, lesiones leves agravadas por ser cometidas en contra de quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja, y violencia de género.

La primera audiencia de este juicio se realizó a través del sistema de videoconferencia.

La defensa del acusado presentó cuestiones preliminares. Planteó la prescripción penal en relación al delito de lesiones leves agravadas, debido al tiempo transcurrido. También, solicitó la nulidad y desglose de las copias de WhatsApp incorporadas como prueba y la tacha de un testigo por considerar que la persona tiene un interés en la resolución de la causa y animosidad en relación al procesado.

 

Actúa como fiscal de Cámara Ernesto Lutens, representando a la particular damnificada, Gustavo Otegui y como defensoras del acusado, Diana Bernal y Marina Ziliotto.

El representante de la particular damnificada, rechazó de manera absoluta las tres cuestiones planteadas por la defensa. Expresó que dichas solicitudes no tienen asidero jurídico y que solo se trata de dilaciones en la causa. El testimonio que se pretende excluir es “importante, pertinente y procedente” dijo. A su vez, manifestó que no se vulneró el derecho de defensa y fue ejercido de forma efectiva.

También, el fiscal de Cámara, rechazó los planteos ya que consideró que no están determinadas como concursan las lesiones. En cuanto a las copias de chats, dijo que estas constancias ya obran en la causa y que no es la oportunidad procesal para el planteo de nulidad. En cuanto al testimonio, expresó que es relevante para la causa y que esta debe continuar según su estado, informó la oficina de prensa judicial.

Después de un cuarto intermedio, el tribunal resolvió mediante Auto Interlocutorio N° 217, declarar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer al acusado del delito de lesiones leves agravadas por ser cometidas en contra de quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja y violencia de género. Aquí los jueces consideraron que se cumplieron los plazos establecidos en la ley sustantiva penal y que el delito se encuentra prescripto atento el último acto interruptivo de la prescripción (citación a juicio) de fecha 4 de octubre de 2016.

Asimismo, en cuanto a los otros planteos preliminares de la defensa. La Cámara no dio lugar a lo peticionado. En relación al desglose de las copias de WhatsApp, sostuvieron que el pedido resultó extemporáneo, “la incorporación de la prueba documental referida no exhibe vicio o irregularidad que violente el debido proceso y la defensa en juicio, en consecuencia, no es nula, sin perjuicio de su valoración probatoria al momento del dictado de la Sentencia” expresa la resolución.

Con respecto al tercer planteo, la defensa solicitó la eliminación de una testigo. El tribunal no dio lugar a esto, fundamentando, entre otras cuestiones, que “el análisis que se debe realizar a la luz de lo que universalmente se conoce como “sana crítica racional”, la parcialidad del testigo, en este momento del juicio no está en sospecha” y agregan que el testimonio será valorado al momento de declarar en la sala y una vez ahí podrá decirse si está teñido de interés o no.

El acusado se abstuvo a declarar y se declaró abierta la etapa probatoria.

El hecho ocurrió en octubre del año 2014. En ese entonces, el acusado pasó a buscar a la damnificada, quienes mantenían una relación de pareja, por su trabajo y la llevó a su domicilio. Una vez allí, ambos comienzan una discusión que desencadenó en actos violentos por parte del imputado.

Es en ese momento cuando el imputado empezó a realizar actos de sometimiento físico en perjuicio de la denunciante, le provocó lesiones, le impidió retirarse de su domicilio, la sujetó físicamente y la mantuvo privada de la libertad ambulatoria.

Cuando la damnificada logró convencer al acusado de que la dejara ir, salió corriendo de la casa, se subió a un taxi y se retiró del lugar.

En la causa se incorporaron como prueba, informes médicos, psicológicos y psiquiátricos, declaraciones de la víctima y testimoniales que llevaron a la convicción del Ministerio Fiscal de primera instancia sobre la autoría del imputado de los delitos de privación ilegal de la libertad, agravada por haber sido cometida con violencia y amenazas; lesiones leves agravadas por ser cometidas en contra de quien mantiene o ha mantenido una relación de pareja y violencia de género.

La acusación de primera instancia, consideró como atenuantes, la condición de autor primario y como agravantes, la violencia de género.

 

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